Se declara el JUSTIFICATIVO DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, a favor de Los ciudadanos: HAZAHEL ANTONIO GUACARÁN PINEDA, MIGDALEDER ANTONIO GUACARÁN PINEDA , PARMENIO RAFAEL GUACARÁN PINEDA, fallecido en sus hijos, ciudadanos YELITZA AMARILIS GUACARÁN RIVAS, DEIBIS RAFAEL GUACARÁN RIVAS, y GERMAIN JESÚS GUACARÁN RIVAS, DELIDA MAGDALENA GUACARÁN PINEDA, y TEGDI CELESTINO GUACARÁN PINEDA, fallecido y en sus hijos ciudadanos MARILYN CELESTE GUACARÁN MELENDEZ, MELISSA GUACARÁN MELÉNDEZ, ROOYBELT DAVID GUACARÁN LOSADA, y el adolescente de autos, beneficiarios de la de cujus ESTHER MARÍA PINEDA de GUACARÁN, quien en vida fue titular de la cédula de identidad N° V-1.153.267.