Por consiguiente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 211, 212 eiusdem, declara: la REPOSICION DE LA CAUSA, al estado de admitir las pruebas promovidas por ambas partes, el cual se hará por auto separado y una vez que conste en autos la notificación de la última de las partes, ello con el fin de llevar un control del inicio del lapso de evacuación correspondiente. Líbrese boleta.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. Milagro Palma
GPV/njc
Exp Nº 14330