En el sub examine, la parte demandante alegó sostener una relación arrendaticia con el ciudadano Johan Vargas Santiago, desde el día 01 de febrero de 2.014 hasta el día 01 de agosto de 2014. Y que consta del señalado contrato de arrendamiento se estableció en su clausula quinta, entre otras condiciones contractuales convenidas, que la duración de los diversos contrato era por seis (06) meses fijo. Que además, según lo establecido en la clausula séptima del mismo contrato de arrendamiento suscrito establece: "... "El arrendatario no podrá efectuar en el inmueble modificaciones sin la previa autorización escrita del arrendador. Si las hiciere con o sin autorización del arrendador, deberá restituir el inmueble a su condición original antes de su desocupación o entrega". La parte demandante presentó factura proveniente de un tercero, vale decir empresa LUZ BASIK, la cual no fue ratificada en juicio, por lo que se desecha como prueba documental y así se decide. Igualmente, por imperio del c.....