Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Primero De Municipio Ordinario y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Sucre y José Ángel Lamas De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO:LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de designarle Defensor Público a la ciudadana, YEDIXEBEL TRUJILLO PUERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-14.061.531, parte demandada en el presente juicio que por DESALOJO presento la ciudadana MARÍA MERCEDES TOVAR LIENDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.V.-3.200.213.- SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.-