Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, con sede en Maracay; Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Art. 60 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica al presente asunto por analogía de conformidad al Art. 11 de la Ley Adjetiva Laboral; se declara DECLINA LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO para conocer de la presente causa, siendo que quien posee la Competencia específicamente son los JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA VICTORIA, ESTADO ARAGUA. En consecuencia, se ordenara remitir el presente asunto a la Coordinación Judicial de los Tribunales Laborales de la Victoria, Estado Aragua para que a través de l.....