En mérito de las consideraciones expuestas anteriormente, este Tribunal Primero de Municipio y Ejecutor de Medias del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Villa de Cura, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION presentada por ante este despacho por la ciudadana KLEIDI DAYURVID PÉREZ BETANCOURT, antes identificada, contra el ciudadano CARLOS EDUARDO PERDOMO LEDEZMA, antes identificado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 267 eiusdem. En consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurra el lapso de ley. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Municipio y Ejecutor de Medias del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Villa de Cura, a los nueve .....