DECISIÓN.
OÍDAS LAS PARTES EL TRIBUNAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PUNTO PREVIO: En relación a la interposición de las acusaciones particular propia por la ciudadana ABG. SANDRA ELIZABETH MENDOZA, en su carácter de apoderada judicial, se declara INADMISIBLE por ser extemporáneas. Se observa que los ciudadanos LILIANA DEL ROSARIO GONZALEZ, titular de la cedula de identidad N° 9.680.856 y CRISTIAN JEIDMAR HERRERA, titular de la cedula de identidad N° 9.685.524, son representados por la Asociación Civil Urbanización Las Bromelias Etapas, así consta en escrito de querella interpuesta en fecha 28-07-2017 y poder otorgado a dicha representación, es por lo que se evidencia que las víctimas se encontraban debidamente notificadas a través de su apoderada ABG. MARBI MONTERO en fecha 19-02-2021, quien los representaba mediante poder otorgado en fecha 07-10-2020, el cual consta en lo.....