Por las razones de Hecho y de Derecho antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA del presente juicio, incoado por la ciudadana DORYS MARBELLA PEREZ MORA, asistida por la abogada LISSET J. TORRES DURAN, en contra de la ciudadana GABY KARINA VILLACURA RODRIGUEZ, todos identificados en el encabezado del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente. No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.