PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la presente acción de amparo constitucional, interpuesto por el abogado RUDY ANTONIO CARVALLO FLORES, en su carácter de apoderado judicial de la víctima LOTTEMARIE DEL CARMEN RIVAS, en contra del Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia estadal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua. Todo ello de conformidad con el artículo 12 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: se declara INADMISIBLE la acción amparo constitucional, interpuesto por el abogado RUDY ANTONIO CARVALLO FLORES, en su carácter de apoderado judicial de la víctima LOTTEMARIE DEL CARMEN RIVAS, en contra del Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia estadal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 6, ordinal 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales