Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Maracay, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado por las partes, ciudadanos: AMADA CARMEN DELFINA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.748.408 y el ciudadano: LEO JOSE MARIN DE VICENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.436.532, en su carácter de parte demandada y abogado asistente de ambas partes, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 185.651, en los mismo términos expuestos por éstas de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De mutuo y amistoso acuerdo se procede a la partición de los bienes que integran la sociedad conyugal que existió entre las partes: los cual.....