Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley, ABSUELVE, de conformidad con lo estipulado en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 348 ejusdem, a los ciudadanos CESAR EDUARDO PEÑALVER JIMENEZ, titular de la cedula de identidad N° V-21.097.455, de nacionalidad venezolano, natural de Maracay, nacido en fecha 20-07-1992, de 29 años de edad, profesión u oficio INDEFINIDO, estado civil soltero, residenciado en: Barrio Bolivar Sur, calle La Acequia, Casa N° 64, Municipio Girardot del Estado Aragua; Y JEAN CARLOS ALBERTO DIAZ PEREIRA titular de la cedula de Identidad V-20.896.346, de nacionalidad venezolano,.....