En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, declara "CON LUGAR" solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos: CARLOS ARTURO VASQUEZ TRIANA Y AURA MARINA GONZALEZ BRICEÑO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 24.685.460 y V- 7.232.222 respectivamente.
En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, según consta de acta inserta bajo el Nº 499, Folio 2, Tomo B, Año 1985de los libros de Matrimonio Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Municipio ord.....