Con fuerza en la motivación anterior esta Sala Cuarta (4°) Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, actuando a tenor de lo pautado en el artículo 437 y 450 ambos del Código Penal Procesal Penal, emite el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación ejercido por el profesional del Derecho, abogado IRIS DEL VALLE MAESTRE DE ARANGUREN, en su carácter de defensora privada de los imputados de autos, ciudadanos; REINALDO VELASCO GIL, YOIZ DANIEL VALOR REBOLLEDO Y CESAR ENRIQUE MIRANDA SOLIPA, en contra de la Decisión dictada por el Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de Agosto de 2009, en la causa seguida en contra de los referidos ciudadanos, conforme la cual la recurrida, decretó la Medida Cautelar Judicial Pri.....