Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley declara: IMPROCEDENTE la excusa interpuesta y alegada por la ciudadana GAUDIS MIRELLA RUIZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 4.029.012, en virtud que el mismo no se encuentra inmersa en ninguno de los ordinales que contempla el Artículo 154 del Código Orgánico Procesal Penal, debido a que no dificultan su comparecencia a los actos que fuese convocada ante este tribunal como posible Juez escabina.