Se publicó el decreto mediante la cual se REVOCO la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO y la REANUDACION DEL PROCESO procediendo a dictar la SENTENCIA CONDENATORIA fundada en la ADMISIÓN DE LOS HECHOS que realizaron de forma voluntaria el acusado en fecha 14 de abril de 2015, en consecuencia se CONDENA al ciudadano acusado ELEAZAR BAUTISTA RONDON, titular de la cédula de identidad Nº 8.982.154, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente. No se estima como tiempo probable de cumplimiento definitivo de la pena por cuanto el acusado se encuentra en libertad por este asunto penal. Hágase lo conducente.-