En consecuencia por lo anteriormente señalado ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA: PRIMERO: Se acuerda la REVISIÓN de la medida cautelar impuesta, al ciudadano: MIGUEL ANGEL PINO NATERA, natural de Maracay, estado Aragua, titular de la cédula de identidad Nº V-21.443.699, fecha de nacimiento: 25-01-1989, de 30 años de edad, residenciado en: calle los pinos, casa Nº 35, sector mata seca, El limón, de profesión u oficio: desempleado, teléfono: (0424) 3020556; por la prevista en el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de presentarse periódicamente cada ocho (08) días ante la sede del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, sede Maracay, y a no ausentarse de la Jurisdicción del estado Aragua a tenor de lo preceptuado en el artículo 245 y 246 ejusdem, debiendo comparecer el día 05-11-2019, a lo.....