PUNTO PREVIO: Se deja constancia de la incomparecencia de la Victima, la cual fue notificada en múltiples oportunidades, no logrando la comparecencia de la misma, por tal motivo y a los fines de no causar mayor dilación procesal se procede a realizar la presente audiencia sin la presencia de la misma y el ministerio publico asume la representación de la misma con forme a lo establecido en el artículo 11 del código orgánico procesal penal. PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada por la fiscalía 9° del Ministerio Publico en fechas 07-09-16, en todas y cada una de sus partes por el delito de: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 80 del Código Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas, los elementos de convicción, las testimoniales y documentales presentados por el Ministerio Publico en se escrito acusatorio, correspondiéndole a la defensa el principio de la comunidad de la prueba. TERCERO: Admitid.....