En consecuencia se DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines que siga conociendo de la presente causa.- Líbrese oficio.-
La Juez,
Abog. Mary Fernández Paredes
La Secretaria,
Abog. Kristel Vásquez Fossi
MFP/tere.-
Exp. 10.166