DECISION
En razón a las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de venezuela y por autoridad de la ley, se DECLARA INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA, para conocer y decidir de la presente solicitud de ADOPCION PLENA presentada por el ciudadano GONCALVES DE JESUS MARCELINO JESUS, asistido por el abogado RAMON VICENTE RAMIREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nro. 83.589 y en consecuencia, DECLINA LA PRESENTE CAUSA al juzgado de Protección del Niño, niñas y adolescentes al que se ordena remitir el expediente una vez transcurra el lapso para que el demandante ejerza la regulación de la competencia de asi desearlo, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG.....