este Tribunal concluye, que para el día ocho (08) de junio de dos mil nueve (2009), fecha de interposición del recurso, el lapso de los sesenta (60) días calendario siguientes, había fenecido, motivo por el resulta forzoso declarar SU INADMISIBLIDAD, conforme lo prevé el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y así se declara.