De la interpretación de la anterior disposición legal, se infiere que el Legislador Agrario, en desarrollo del texto Constitucional ha facultado expresamente al Juez Agrario a los fines de Instar a las partes en conflicto a conciliar, en cualquier estado y grado de una causa.
En este sentido, del análisis de las actas que conforman el presente asunto, así como de los alegatos de las partes supra transcritos, se evidencia que tanto la representación judicial de la empresa Grupo Souto, C.A, como el sindicato opositor al decreto de la presente medida cautelar, manifiestan que por ante los órganos administrativos competentes, se están discutiendo acuerdos colectivo atinentes a derechos fundamentales laborales, acuerdos éstos, que podría influir en los niveles de producción de la planta beneficiadora de aves San Mateo del Grupo Souto C.A.; razón por la cual, considera esta Instancia Agraria instar a una conciliación tanto a la empresa Grupo Souto, C.A, como al sindicato Agrupación De Traba.....