PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, desistido el procedimiento y la extinción de la instancia en el procedimiento de Divorcio, instaurado por el ciudadano JAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-xxx, en contra de su cónyuge, la ciudadana DYMC, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-xxx, con fundamento en las causales 2ª y 3ª del artículo 185 del Código Civil Venezolano, vale decir, en virtud de que el demandante no compareció a la audiencia de juicio pautada para el día de hoy, viernes 09 de octubre de 2013, a las 09:00 A.M., debiendo, para el caso en que desee plantear nuevamente su demanda, dejar transcurrir un mes. Se declara terminado el presente proceso de Divorcio. En consecuencia del pronunciamiento anterior, el vínculo conyugal contraído por los citados ciudadanos en fecha xx de xxx de xxx, según consta en .....