En relación a la solicitud de informes al SERVICIO MEDICO DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL DE LA EMPRESA EUROMERCADO, este Tribunal niega su admisión, toda vez que la misma no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece lo siguiente: "Cuando se trate de hechos que consten en documentos, libros, archivos u otros papeles que se hallen en oficinas publicas, bancos, asociaciones gremiales, sociedades civiles o mercantiles e instituciones similares, que no sean parte en el proceso el Tribunal, a solicitud de parte, requerirá de ellos, cualquier informe sobre los hechos litigiosos que aparezcan de dichos instrumentos o copia de los mismos ..." (Destacado del Tribunal); en tal sentido este Tribunal debe negar su admisión por cuanto los hechos que pretende demostrar emanan de la parte demandada en la presente causa y no de un tercero que no es parte en el juicio.