Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida por la parte actora contra de la decisión dictada en fecha 04 de agosto de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en La Victoria, y en consecuencia SE MODIFICA, la anterior decisión. SEGUNDO: SE ORDENA al juzgado a quo admitir la prueba de informes requerida a la hoy Gerencia Estadal de Salud de los Trabajadores Aragua, promovida por la parte actora. TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión, no hay condenatoria en costas.