DISPOSITIVO:
Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la Reconvención propuesta por la parte demandada reconviniente ciudadana MIRVIA MARGARITA BRICEÑO LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.399.655 en contra de la parte demandante Reconvenida AQUILES JOSE SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V 17.273.421.
SEGUNDO: En virtud de que la presente causa se encuentra en la etapa de promoción de pruebas por cuanto el Tribunal no se había pronunciado con respecto a la reconvención propuesta por la parte demandada, se ordena la notificación de las partes, haciéndole saber que una vez que conste en autos, la última de las notificaciones practicadas y consignadas en autos, .....