Establece en su primer aparte, el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, "Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal" es por lo que este Juzgado en un todo de acuerdo con la norma mencionada, en aras de mantener el equilibrio procesal, la igualdad entre las partes, REPONE LA CAUSA al estado de Admitir La REFORMA de la demanda interpuesta en fecha 25 de septiembre de 2015. tal efecto, se debe entender que la reposición de la causa no es un fin, sino un medio para corregir un vicio procesal, y siendo que se incurrió en un error involuntario, pero subsanable al momento de no pronunciarse en su oportunidad, legal correspondiente, en tal sentido este juzgador a los fines de garantizar el debido proceso y la igualdad entre las partes; ordena su admisión por auto separado.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado en un todo de acuerdo con las normas mencionadas, en aras de manten.....