declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, por no haber subsanado el ciudadano ABRAHAM JOSE GUACHACUTO OCHOA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 18.640.914, el libelo de la demanda interpuesto contra la entidad de trabajo VENEZOLANA DE PREVENCIÓN CA (VEPRECA) en el lapso establecido para ello.