Por todas las razones aquí expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la falta de cualidad alegada por las sociedades mercantiles OFICINA TÉCNICA SANTA ELENA, C.A., REPRESENTACIONES J.J FERNÁNDEZ C.A., INVERSIONES OSVAFER 51, C.A., CONSTRUCTORA OSDAVA, C.A., CONSTRUCTORA VENESOL, C.A. y CONSTRUCCIONES Y PROYECTOS J.M., C.A., en consecuencia, se declara SIN LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos VICTOR LAYA y PATRICIA MOSCARITOLO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.684.848 y V-12.338.253, respectivamente, en contra de las citadas empresas. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda que con motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, interpusieron prenombrados ciudadanos, en contra de la empresa GRUPO GAYGA 777, C.A. TERCERO: Visto el vencimiento t.....