DECISION
En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, declara "CON LUGAR" la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos: WILLIAMS OSVALDO ALTUVE CONTRERAS y REBECA MARZOLEN GOMEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 9.029.510 y V- 12.389.211, respectivamente.
En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha 07 de Julio de 1993, ante el Jefe Civil de la Parroquia José Antonio Páez, Del Municipio Autónomo Girardot del Estado Aragua, según se evidencia de acta de matrimonio inserta bajo el Nº 514, Tomo III, del año 1993, de estas actuaciones.
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