PUNTO PREVIO: Se declara sin lugar la Nulidad invocada por el Abg. RAFAEL ANTONIO ROJAS GRILLO, en su condición de defensor privado de los imputados CARLOS JOSE GONZALEZ y YURIMA RAMOS MEJIAS. PRIMERO: Se califica la aprehensión de las ciudadanas: 1) AURA ALEJANDRA ZAPATA GAVIDIA, de nacionalidad venezolana, natural de Maracay estado Aragua, fecha de nacimiento 24-02-1996, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.501.577, ocupación ama de casa, residenciada en La Julia calle Concepción casa N° 06, estado Aragua y 2) YURIMIA EMILIA RAMOS MEJIAS, de nacionalidad venezolana, Guiria, estado Sucre, fecha de nacimiento 05-04-1965, de 54 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.910.463, ocupación comerciante, residenciada en Urbanización Vista Hermosa, Calle 3, Manzana D-6 Sector la Julia estado Aragua y 3) el ciudadano CARLOS JOSE GONZALEZ GARCIA, de nacionalidad venezolana, natural Guiria, estado Sucre, fecha de nacimiento 30-04-1961, de 58 años de edad, .....