PUNTO PREVIO: La defensa Privada solicito la REVISION DE LA MEDIDA en virtud de que sus defendidos se acogen al proceso de Admisión de los hechos y es por ello que por economía procesal solicita ante el tribunal se le imponga de la pena correspondiente y se le otorga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad por cuanto la pena es menor de 5 años. PRIMERO: Se admite TOTALMENTE el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía (35°) del Ministerio Publico en fecha 20/08/2019, en contra de los ciudadanos 1.-NEFTIS COROMOTO BLANCO GARCIA, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO Previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, 2.-JOHAN ENRIQUE OROPEZA BRAVO Y 3.-JONATHAN JOSE ACOSTA DURAN. Por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, Previsto y sancionado en el articulo 453 numerales 1 y 9 del Código Penal, SEGUNDO: Se admiten los medios probatorios ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y perti.....