PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 66 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se Admite la acusación presentada por la Fiscalía 32° del Ministerio Publico del Estado Aragua en fecha 31-08-2023 en contra de la acusada: VILLEGAS GONZALEZ GABRIELA NOHELY, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-20.336.594 el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 concatenado con el artículo 415 Del Código Penal TERCERO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la vindicta pública específicamente los contenidos en el escrito acusatorio por ser legales, lícitas, y pertinentes, así mismo se acuerda la comunidad de la prueba. CUARTO: Se impone a la acusada VILLEGAS GONZALEZ GABRIELA NOHELY, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V.-20.336.594 de las Formulas Alternativas de Prosecución del Proceso, en el caso que nos ocupa procedimiento especial por admisión de hechos establecido en el artí.....