D E C I S I Ó N
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: EXTINGUIDO el Presente Procedimiento, en virtud del desistimiento realizado por la ciudadana, MARÍA GRAZZIA HERNÁNDEZ GUILARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-30.658.536, asistida por la abogada JENNY ZULEIMA GARCÍA, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nro. 176.00, conforme las previsiones de los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Se ordena la devolución de los documentos originales solicitados, previa certificación de autos por Secretaria. TERCERO: En virtud de la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas -
Dada. Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio O.....