En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN incoada por el ciudadano JOSE JULIO SANCHEZ AGRIZONES, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad N° V-3.161.372, asistido por la abogada MARIA ENEIDA ORASMA PEREZ I.P.S.A. N°110.840, que riela en el folio veinte (20) del presente expediente, conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, se le imparte su homologación, con autoridad de cosa juzgada.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix y José Rafael Revenga de la Circunscr.....