Por las razones antes expuestas y de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente juicio por DIVORCIO ORDINARIO, incoado por Ciudadano JOSÈ GREGORIO NAVAS TORTOLERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.097.313, a través de su Apoderada Judicial OBDULIA VERONICA REQUENA SÀNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 135.746.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en razón de la naturaleza de la decisión.
TERCERO: Se ordena notificar a la parte actora a fin de que dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes al de hoy, se dé por notificada, a los fines de que pueda ejercer los recursos correspondientes, advirtiéndoles que vencido éste plazo, quedará definitivamente firme la presente sentencia emitida por este Trib.....