Por todos los planteamientos de hechos y de derechos anteriormente expuestos, es que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR las Cuestiones Previas previstas en el numeral 6º, del artículo 346, del Código de Procedimiento Civil, opuestas por la parte demandada, ciudadana: IVETH JOHANA MENDOZA NARCISE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.565.126, debidamente asistida por la abogado ANARKIS FARIAS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 146.475, por no encontrar ningún defecto de forma en el escrito de la demanda.
SEGUNDO: CON LUGAR las Cuestiones Previas previstas en el numeral 8º, del artículo 346, del Código de Procedimiento Civil, opuestas por la parte demandada, ciudadana: IVETH JOHANA MEN.....