este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se SUSPENDE Y LEVANTA LA MEDIDA de EMBARGO PREVENTIVO, por:
Sobre bienes muebles pertenecientes a la parte demandada, DANIEL CATALAN PADRON, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-5.972.244; para o hasta cubrir la cantidad de: UN MILLÓN DOSCIENTOS DIEZ MIL CUAROCIENTOS DIECISEIS BOLIVARES (Bs. 1.210.416,00), suma ésta que comprende el doble del monto total de la letra de cambio, instrumento fundamental de la demanda, mas las costas, es decir, la suma de: PRIMERO: La cantidad UN MILLÓN DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), que corresponde al doble de la cantidad: QUINIENTOS MIL BOLIVARES(Bs. 500.000,00), que es la cantidad total de la deuda contraída por la demanda y que representa el capital no.....