tal como se desprende de lo anteriormente señalado, que entre el 30 de Junio de 1999, fecha esta que fue efectiva la remoción del cargo y la terminación de su relación laboral, hasta el 24 de Abril de 2006, fecha esta en que se interpuso el Recuro Contencioso Administrativo Funcionarial, ya había transcurrido un lapso superior de más de un (01) año, para que la Querellante exigiera la cancelación de sus Prestaciones Sociales, ya que la misma tenía un lapso de un (01) año para hacer esta reclamación; asimismo se advierte que no es aplicable al presente caso la prescripción Civil de diez (10) años, pues no existe ni se evidencia en autos que exista un convenio entre las partes donde el ente Querellado reconozca que al Querellante se le adeuda las Prestaciones Sociales reclamada, por lo que se hace procedente declarar la prescripción de la demanda alegada, en consecuencia, se declara Inadmisible el presente recurso de querella funcionarial. Así se decide.