DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Admite de conformidad con lo establecido en el artículo 437, en relación con el artículo 450 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por los Profesionales del Derecho María Mercedes Ramírez y Julio Jiménez, abogado en ejercicio y de este domicilio, en su carácter de defensores de los imputados de autos NELLY JOSEFINA DAZA, YOLANDA DAZA y VLADIMIR MARTINEZ TEJADA, en contra de la decisión dictada en fecha 16-09-2006, en el Acto de la Audiencia de Presentación de Imputado, celebrada en el Juzgado Trigésimo Octavo (38°) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS EST.....