DECLARA: que EL PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer la reclamación intentada por el ciudadano ALEXIS RAMON PETIT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.638.463., en contra de la empresa PDVSA Petróleo, S.A. constituida originalmente bajo la denominación del CORPOVEN, S.A., mediante documento inscrito en la Oficina de registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 16 de noviembre de 1978, bajo el No. 26 del Tomo 127-A-Sgdo y cuyo documento constitutivo estatutario ha sido objeto de diversas reformas, siendo la última la que consta en instrumento inscrito por ante el referido Registro Mercantil el 19 de diciembre de 2002, bajo el No. 60, Tomo 193-A Sgdo,, por motivo de Estabilidad Laboral, Reenganche Y Pago De Salarios Caídos. En consecuencia, se ordena: PRIMERO: Suspender el procedimiento a partir de la presente fecha en virtud de lo contemplado en la norma del artículo 62 del Código de.....