Con fundamento a los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara: PRIMERO: Sin lugar la oposición a la medida interpuesta por la abogado MARIA ELENA SEMIDEY, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 135.722. SEGUNDO: Se ratifica la medida de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en fecha 10 de noviembre de 2008. TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por resultar totalmente vencida en la presente incidencia. Notifíquese a las partes de la presente decisión.-