Por lo que resulta forzoso decretar la Entrega Material, real y efectiva del local objeto de la medida. Seguidamente, se deja constancia que este Juzgado instó a la parte demandante y al ciudadano Luis Marval, asistido por el abogado Nicolás Jiménez, antes identificado, para que llegaran a un acuerdo que pusiera fin a sus pretensiones; la cual tuvo una duración aproximada de una hora y cuarenta minutos (1:40 p.m.). Ahora bien toda vez que el inmueble se encuentra libre de bienes y personas de conformidad con lo previsto en el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil, hace al ejecutante, la entrega material formal, real, y efectiva del bien inmueble que se describe a continuación: Local Nº 3 que integra el inmueble Nº 104-37-29 situado en la Calle Independencia de la población de Cagua Municipio Sucre del Estado Aragua, en la Ciudad de Cagua del Estado Aragua, distribuido de la siguiente manera: Un local y un baño, alinderado de la siguiente manera: NORTE: En tres metros (3 Mts.) .....