Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Órgano Jurisdiccional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley: ACUERDA el Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, a la penada NAIROBIS MERCEDES CHACON, Venezolana, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 11-05-1978, de 30 años de edad, Segundo Grado de educación básica, de oficio oficios del Hogar, de estado civil soltera, hija de: Carmen Marcelina Chacón (v) y de Amalio Agreda (v) titular de la cédula de identidad N°. 15.044.913, con domicilio en el Sector la Placa, frente del Club Laguna Verde, casa S/N, Quiriquire Estado Monagas, por estar ajustada sus labores en el Internado Judicial de este Estado, a lo establecido en la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de trabajo, conforme lo establece el Artículo 3 de la mencionada Ley, reduciéndose la pe.....