Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta ACLARATORIA de la sentencia dictada en fecha 7 de noviembre de 2011 por este Órgano Jurisdiccional, en el juicio que por resolución de contrato y daños y perjuicios sigue GIUSEPPINA SORRICELLI CASTALDO, contra HOSPITAL DE CLÍNICAS LAS DELICIAS, C.A., razón por la cual debe dejarse sentado lo siguiente: al fijar la indemnización de los daños y perjuicios (folios 175 y 176 de la cuarta pieza del expediente), pues si bien se expresó en letras, correctamente, la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES, por error involuntario se indicó en la suma en números (Bs. 200.000,00), siendo lo adecuado fijar la misma cantidad señalada en letras, esto es, (Bs. 220.000,00). Asimismo, se observa que en la parte dispositiva de la.....