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Decisiones del dia 09/11/2011

Formato:  Ficha  Lista

Paginas Ant 1 2 3 4 5 6 [Total de sentencias: 52] Página 6 de 6
N° Expediente : DP11-N-2011-000188 N° Sentencia : 139 Fecha: 09/11/2011
Procedimiento:
Demanda De Nulidad
Partes:
ALIMENTOS GARMI, C.A., CONTRA INPSASEL
Resumen:
Atendiendo a los razonamientos expresados, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: QUE ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil ALIMENTOS GARMI, C.A., contra el acto denegatorio tácito derivado del silencio administrativo del Presidente del Instituto Nacional De Prevención, Salud y Seguridad Laborales (Inpsasel), por no haber dado respuesta al recurso jerárquico incoado por la empresa recurrente en fecha 19 de octubre de 2010 contra la Providencia Administrativa N° PA-US-ARA-0024-2010, de fecha 06 de septiembre de 2010, en la cual la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores de Aragua (Diresat-Aragua), le impuso a su mandante una multa de noventa y cinco mil ciento noventa y dos bolívares con cincuenta céntimos (Bs.95.192.50), p.....
Juez/Ponente:
John Hamze
Organo:
Juzgado Superior Tercero del Trabajo
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N° Expediente : 41203 N° Sentencia : Fecha: 09/11/2011
Procedimiento:
Resol. De Contrato. E Indemniz. Daños Y Perjuicios
Partes:
GIUSEPPINA SORRICELLI CASTALDO VS HOSPITAL DE CLÍNICAS LAS DELICIAS, C.A
Resumen:
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta ACLARATORIA de la sentencia dictada en fecha 7 de noviembre de 2011 por este Órgano Jurisdiccional, en el juicio que por resolución de contrato y daños y perjuicios sigue GIUSEPPINA SORRICELLI CASTALDO, contra HOSPITAL DE CLÍNICAS LAS DELICIAS, C.A., razón por la cual debe dejarse sentado lo siguiente: al fijar la indemnización de los daños y perjuicios (folios 175 y 176 de la cuarta pieza del expediente), pues si bien se expresó en letras, correctamente, la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES, por error involuntario se indicó en la suma en números (Bs. 200.000,00), siendo lo adecuado fijar la misma cantidad señalada en letras, esto es, (Bs. 220.000,00). Asimismo, se observa que en la parte dispositiva de la.....
Juez/Ponente:
Delia Leon
Organo:
Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil Y Mercantil
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