Por todo lo anteriormente expuesto, este juzgado considera que logró la parte actora recurrente traer a la convicción del mismo la ocurrencia de un hecho que justifique su incomparecencia a la audien-cia preliminar, y que por tanto, constituya un caso fortuito o de fuerza mayor; y por ello, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolita-na de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con lugar la apelación de la parte actora, contra la decisión del Juzgado Décimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Tra-bajo de este mismo Circuito Judicial, de fecha 30 de septiembre de 2011, que declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso, la cual queda revocada. SEGUNDO: Se repone la causa al estado de que el referido Tribunal a quo dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo del expedie.....