DECLARA: CON LUGAR la solicitud de CALIFICACIÓN DE DESPIDO ejercida por la ciudadana ROSEANNYS LEONOR URBAEZ AZOCAR, en contra de la empresa PETROCURAGUA, S.A.; identificados en autos. En consecuencia, se ordena el reenganche de la trabajadora a su puesto efectivo de trabajo y el pago de los salarios dejados de percibir, a razón de Doscientos Cuatro Bolívares con 87/100 (Bs. 204,87) por día, calculados desde la fecha de notificación de la demandada, debiéndose excluir para el pago de dichos salarios, los lapsos ya discriminados en la parte motiva de esta decisión, hasta que se efectué el reenganche de la trabajadora, o en su defecto la accionada persista en el despido. No hay condenatoria en costas.