Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, por los abogados Chomben Chong Gallardo y Francisco Ramón Chong Ron, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 4.830 y 63.789, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de los ciudadanos MARÍA CAROLINA LAVIERI VELÁSQUEZ Y JUAN CARLOS LAVIERI VELÁSQUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.228.392 y 7.252.733, en ese mismo orden, "...quienes a su vez asumen la representación sin poder de sus otros dos hermanos ALFREDO JOSÉ LAVIERI VELÁSQUEZ Y JUAN JOSÉ LAVIERI VELÁSQUEZ, (...) titulares de las cédulas de identidad números 7.264.865 y 12.336.660, respectivam.....