Este Tribunal, Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral, del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.- . Se ordenara el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste en autos el ultimo de los pagos aquí convenidos..- .Así se decide .-
LA JUEZA,
VILMARIZ LUCERO CASTRO PAZ