Ù N I C A.-
Se observa que la pretensión interpuesta debe tramitarse por el procedimiento, establecido por los artículos 20, 22 ordinal 3º y 40 literal "g" y siguientes del DECRETO CON RANGO VALOR Y FUERZA DE LEY DE REGULACIÒN DEL ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO PARA EL USO COMERCIAL; evitando asì que se prosiga la causa sin cumplirse con las formalidades de Ley, y siendo el Juez el Director del proceso, el cual tiene entre una de las funciones velar por el cumplimiento de las etapas procesales, sin que pudiera violarse a las partes algún Derecho Constitucional; por consiguiente, este Tribunal de conformidad con el Artìculo 206 de la Ley Adjetiva, en concordancia con el artìculo 211 Eiusdem, considera procedente la reposición solicitada
En consecuencia, de conformidad con las normas legales citadas, en concordancia con el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Y Trànsito de la Circunscripción Judicial del Estado.....