Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda interpuesta por el Ciudadano MISAEL ANTONIO VARGAS MELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.198.576, por COBRO DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, contra la entidad de trabajo GAS COMUNAL, S.A, y en consecuencia SE CONDENA a la accionada, a cancelar al demandante la suma de CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 189.300,60), por concepto de Indemnización establecida en el artículo 130 numeral 3 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y daño moral, así como la cantidad de CIENTO TRECE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIM.....